Foro de discusión: ¿La entrevista al niño/a en Cam. Gesell puede servir al mismo tiempo como declaración testimonial y pericia?

  • Anónimo
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Posted: 10 de Abril de 2011 - 17:09

En la actualidad muchos operadores jurídicos consideran que la entrevista de declaración testimonial a una NNyA realizada por una psicóloga forense, según lo establece el art. 250 bis del CPPN o similares en las provincias, puede cumplir ambos objetivos a la vez, o al menos, incluir elementos de uno y otro acto probatorio.

El deber de elevar un informe, según lo dispone la normativa nacional y muchos códigos provinciales, ha generado problemas en este sentido. Por ejemplo, muchas veces los jueces solicitan a las psicólogas que eleven informes en los que “clarifiquen” ciertas cuestiones, como ser:

  • "si la NNyA presenta signos o rastros de violencia sexual contra su voluntad”;
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  • “si sus comportamientos resultan compatibles con conductas sexuales inadecuadas y cómo se encuentran exteriorizadas”;
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  • “si se advierten indicadores de fabulación”;
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  • “si la conducta a la que habría sido sometida tuvo entidad suficiente para desviar su normal desarrollo sexual y si presenta bloqueos y/o reacciones vivenciales de angustias que se relacionen con este suceso”;
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  • “si su relato se compadece con el de una niña de su edad o puede inferirse que ha sido influido o inducido”, entre otros semejantes.

 

Esta cuestión es controvertida y parecería confundir cuestiones fundamentales sobre el acto procesal en cuestión y el rol de la profesional psicóloga interviniente. En efecto, al solicitarse que la psicóloga evalúe este tipo de cuestiones la profesional deje de ser únicamente una facilitadora de la entrevista entre el juez, fiscal o tribunal y la niña, para asumir tareas de un perito psicólogo
 


Guía de Buenas Prácticas

  • Mariano Nino
  • 12/30/08
  • Offline
  • 12 de Abril de 2011 - 14:30

En la Guía (sección 2, punto 1) consideramos que la entrevista testimonial realizada al NNyA víctima o testigo por una psicóloga tiene objetivos específicos, precisos y predeterminados, que son diferentes a los de una pericia. Estos son obtener información precisa y confiable sobre lo ocurrido a través del relato de la NNyA, incluyendo, tal como sucede con el resto de las declaraciones testimoniales a víctimas, una descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, conducta del abusador y de la víctima.

En este sentido, creemos que no debe incluirse entre los objetivos de este acto del proceso de investigación el identificar eventuales signos o síntomas de trauma o de violencia sexual, obtener información sobre las conductas de la NNyA, su vida privada o su historia sexual que no sea motivo de la investigación, etc. La investigación sobre estos elementos debe ser reservada para una instancia posterior de pericia psicológica o psiquiátrica, en caso que el magistrado lo considerase necesario y justificado. Estos exámenes periciales, a diferencia de la entrevista de declaración testimonial, deben responder a cuestiones concretas solicitadas específicamente.

Asimismo, entendemos que requerir que en todos los casos que la psicóloga presente una evaluación sobre la verosimilitud o credibilidad de los dichos de la niña o adolescente víctima es someter su participación en el proceso judicial a un filtro extra que no se aplica a los adultos, y que por lo tanto, está en clara contradicción con el objetivo de promover su derecho a acceder a la jurisdicción y a ser oído. 

El informe que según la mayoría de las normas procesales vigentes debe entregar la psicóloga después de la entrevista debe limitarse a describir la conducta del NNyA durante el desarrollo de la entrevista, entre algunas otras cuestiones generales. Para evitar inconvenientes, nos parece necesario que exista un formato consensuado de informe que todos apliquen de la misma manera.

Se debe hacer especial hincapié en que, de existir, el informe de la psicóloga ocupa un lugar accesorio y complementario de la entrevista testimonial. El principal medio probatorio es la entrevista a la niña y la video-grabación obtenida, cuya observación no puede ser reemplazada, de ninguna manera, por un informe de la psicóloga interviniente.